Pues si el Derecho Civil es privado, entonces el derecho constitucional es Público.
El Derecho Constitucional regula las relaciones de los gobernados con la Autoridad, y entre los propios Estados y el
viernes, 24 de septiembre de 2010
martes, 7 de septiembre de 2010
CONTRATO DE MUTUO
Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles (bienes muebles que se consumen y/o gastan) al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie.
ALGUNAS CARACTERÍSTICAS
ALGUNAS CARACTERÍSTICAS
- Translativo de dominio
- Puede ser gratuito u oneroso
- Bilateral
- Consensual en opción a real y formal.
- Puede ser simple o con interés
ALGUNOS ELEMENTOS:
- Consentimiento
- Objeto
- Capacidad de las partes
- Licitud en el objeto (como todos los contratos)
- Ausencia de vicios en el constentimiento
- Formalidad; por escrito, en escritura pública, sobre todo para la procedencia de la acción ejecutiva.
jueves, 2 de septiembre de 2010
Elementos del contrato
Elementos del contrato:
Son elementos del contrato, el consentimiento, el objeto y la forma ya que sin esos no existiría esta figura.
-El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades.
- El objeto es la conducta ; la cual puede ser una prestación de hacer o no hacer y la abstención. Dentro del objeto está el objeto indirecto "la cosa"
Es la creación y la transmisión de derechos y de obligaciones.
-La forma es la manera de exteriorizarse del contrato, comprende todos los signos sensibles que las partes convienen o la Ley establece para lograr esa exteriorización
Son elementos del contrato, el consentimiento, el objeto y la forma ya que sin esos no existiría esta figura.
-El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades.
- El objeto es la conducta ; la cual puede ser una prestación de hacer o no hacer y la abstención. Dentro del objeto está el objeto indirecto "la cosa"
Es la creación y la transmisión de derechos y de obligaciones.
-La forma es la manera de exteriorizarse del contrato, comprende todos los signos sensibles que las partes convienen o la Ley establece para lograr esa exteriorización
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